Blindaje Electoral Sinaloa 2013

De conformidad con las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental emitidas mediante Acuerdo (CG94/2013) por el Consejo General del Instituto Federal Electoral para el Proceso Electoral Estatal del 2013 y en el marco de las acciones de Blindaje Electoral, el contenido relativo a las actividades institucionales no estará disponible del 29 de mayo hasta la conclusión de la Jornada Electoral el 07 de julio de 2013, por lo que la información correspondiente será habilitada a partir del día 08 de julio de 2013.

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DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

LEYES

A continuación describimos las Leyes que se relacionan con las actividades y funciones de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

 

Adicionalmente, usted puede tener acceso a toda la legislación sinaloense a través de la siguiente liga: Leyes y Códigos del Gobierno del Estado de Sinaloa (página adjunta).

 

Antecedentes:

La Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el día 29 de septiembre de 1970, es el antecedente legislativo más importante en nuestro estado en materia de ejecución de sanciones, pero igualmente lo es la Ley Orgánica del Instituto de Readaptación Social de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial aludido, el 19 de septiembre de 1970; siendo también importante en esta materia la Ley Orgánica de la Zona de Procesados del Instituto de Readaptación Social de Sinaloa, cuya publicación tuvo lugar en el mismo órgano oficial mencionado, el día 29 de septiembre de 1970, así como la Ley que crea el Patronato para Reos Liberados del Estado de Sinaloa, publicada oficialmente en el referido órgano oficial el 19 de septiembre de 1970.

En relación a la primera Ley en mención, es de destacarse que recogía las corrientes más avanzadas en materia penitenciaria de aquella época, regulando la ejecución de las sanciones privativas que contemplaba el Código Penal, además establecía que al Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de Readaptación Social de Sinaloa y de los Centros de Readaptación Social Municipal, cuando estos se establecieran, le correspondía la ejecución de sanciones privativas de libertad, así como la administración y la dirección de las instituciones destinadas para ese efecto, y a más de ello establecía que en el referido instituto se implantaría un régimen readaptacional basado en la individualización del tratamiento, en el estudio y trabajo obligatorios y en el sano esparcimiento.

Con la entrada en vigor de un nuevo Código Penal así como un nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa, el día 15 de noviembre de 1986, se da preponderancia a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del estado, como la institución a través de la cual el Ejecutivo del estado habría de ejecutar las sanciones privativas de libertad, desplazándose así, sin reformar sobre ese particular, la Ley de Ejecución.

El día 14 de septiembre de 2001, aparece publicado en el Periódico oficial “El Estado de Sinaloa” la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado de Sinaloa, que entró en vigor hasta el 31 de enero de 2004, y con la que fueron abrogadas la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad. La Ley Orgánica del Instituto de Readaptación Social de Sinaloa; la Ley de Orgánica de la Zona de Procesados del Instituto de Readaptación Social, así como la Ley que crea el Patronato para Reos Liberados del Estado de Sinaloa.




Responsable de la información: Dirección de Prevención y Readaptación Social